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![]() ![]() 50 medidas para mejorar la Seguridad Pública01 Nov 12 - 21:05
Montevideo, 02 de noviembre de 2012.- Fundamento: El Decreto Nº 690/80 facultaba a la autoridad policial, en los procedimientos, a la detención en averiguación de eventuales implicados en delitos. Era una herramienta fundamental para la policía en pos de la prevención y represión del delito. El reconocimiento de su importancia, está consagrado por la inclusión las referidas disposiciones del derogado Decrete 690/80, en el proyecto de "Ley de Procedimientos Policiales" mejor conocido como el “Código de Procedimiento Policial”, presentado por el Poder Ejecutivo a consideración del Parlamento, por la actual administración con fecha 9 de octubre de 2006. Es un proyecto presentado y defendido por el ex- ministro Díaz y su subsecretario el Dr. Faropa. Su finalidad es respaldar el accionar policial en una mejor lucha contra la delincuencia, Y que pese a las mayorías parlamentarias que tiene el gobierno ya lleva casi 2 año en el parlamento. 2- Reinstalar las Comisiones Barriales de Seguridad. Fundamento: Como forma de intensificar y consolidar el relacionamiento de la policía con la comunidad en general y en el vecindario con cada Comisaría-Seccional en particular. De la experiencia y el resultado de las reuniones de vecinos que en distintos barrios se realizaron oportunamente y de la experiencia comparada donde se han aplicado Comisiones o Consejos de igual naturaleza y finalidad, ha quedado demostrado que este tipo de acción tiende a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y constituye un elemento muy eficaz en la lucha contra la delincuencia. La experiencia ha demostrado que las Comisiones Barriales, favorecen la comunicación entre los ciudadanos y la policía, fomenta la participación, permite recoger directamente las inquietudes de la gente, elaborar nuevas estrategias, priorizar zonas, etc, y logran abrir una vía directa de reciprocidad policia-comunidad, todo lo cual se traduce en iniciativas comunitarias y en encontrar un lugar de expresión y en un excelente canal de comunicación para con cada Seccional Policial. Asimismo favorece la colaboración entre la policía y el vecindario y constituyen un grupo eficaz y eficiente para conocer y operar sobre la realidad, favoreciendo la planificación y ejecución del servicio policial, particularmente en la labor de prevención criminal. Y consiste también en una estrategia tendiente a la detección de problemas del vecindario y a encontrar soluciones recurriendo a mecanismos de consulta, como el modo más adecuado para alcanzar ese objetivo. En el entendido de que para encontrar soluciones, es necesario mantener un contacto estrecho, directo y permanente con la comunidad, a fin de ejecutar programas, tomar medidas que resulten de la interacción y de un compromiso recíproco de cooperación. En suma, las Comisiones Barriales implican una comprometida colaboración –trabajo en conjunto- entre la población y la policía, para la consecución y el mantenimiento de la seguridad ciudadana. 3 – Creación de Comisarías del Menor en todo el país. Fundamento: Para atender a la problemática específica de la minoridad infractora, con policías especializados en el trato de los mismos. 4.- Combate al consumo de alcohol y otras prohibiciones referidas a menores. Fundamento: Endureciendo las medidas y los controles en esta materia. Aplicar estrictamente las leyes y decretos sobre la venta de bebidas alcohólicas, fundamentalmente a menores, así como su presencia en prostíbulos, salas de juego o bailes para mayores.- 5- Elaboración de un “mapa del delito”. Fundamento: Arma fundamental a la hora de elaborar estrategias de seguridad. De esta forma se puede apreciar cuáles son los delitos más comunes en las distintas zonas y ello permite potenciar y distribuir mejor las fuerzas policiales para contrarrestarlos. 6. - Agravar las penas para quienes cometan delitos empleando armas de fuego. Fundamento: Se pretende sean aplicadas penas más severas a quienes cometan delitos con violencia o con intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego. La constante y en aumento, presencia de un arma de fuego en la comisión de delitos, con el consiguiente riesgo para la integridad física e incluso para la vida de las víctimas, justifica plenamente una mayor severidad de trato para quienes utilicen o porten armas de fuego en las condiciones señaladas. Tal como dispone el inciso 2º del Artículo 141 de la Ley Nº 17.296 e incorporarlo al Código Penal. 7. - Penalizar como delito el porte o tenencia de armas de fuego por parte de quien registre antecedentes penales. Fundamento: La ratio de esta figura radica en proteger al titular del bien jurídico de la vida humana, o de la integridad personal que eventualmente son puestas en peligro, cuando otro individuo con antecedentes penales o imputados judicialmente por la comisión de tales delitos, circula libremente portando un arma de fuego. En tal sentido ajustar el inciso 1º del Artículo 141 de la Ley Nº 17.296 e incorporarlo al Código Penal. Para el caso, por la comisión de alguna de las figuras delictivas previstas en los artículos 150 (asociación para delinquir); 272 (violación); 273 (atentado violento al pudor); 274 (corrupción); 281 (privación de libertad); 283 (sustracción o retención de una persona menor de edad del poder de sus padres, tutores o curadores); 288 (violencia privada); 310 (homicidio); 311 (circunstancias agravantes especiales); 312 (circunstancias agravantes muy especiales); 316 (lesiones personales); 317 (lesiones graves); 318 (lesiones gravísimas); 319 (lesión o muerte ultraintencional, traumatismo); 321 bis (violencia doméstica); 323 y 323 bis (riña); 340 (hurto); 344 y 344 bis (rapiña y rapiña con privación de libertad, copamiento); 345 (extorsión); 346 (secuestro), y 350 bis (receptación), del Código Penal y artículo 1º de la Ley Nº 8.080, de 27 de mayo de 1927, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, (proxenetismo) y delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 y en la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998 (leyes de estupefacientes). La ratio de esta figura radica en proteger al titular del bien jurídico de la vida humana, o de la integridad personal que eventualmente son puestas en peligro, cuando otro individuo con antecedentes penales o imputados judicialmente por la comisión de tales delitos, circula libremente portando un arma de fuego. 8. - Establecer que se mantengan los antecedentes penales de los menores cuando pasan a ser considerados como adultos. Fundamento: Modificar la redacción y alcance del artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Actualmente, ya que actualmente los antecedentes delictivos se eliminan cuando el menor llega a los 18 años y comienza de cero. Por ende, cuando cometen su primer delito como mayores de edad se los considera como Primarios (actualmente el 45% de la población reclusa es primaria), y no se toman en consideración los delitos que muchos de ellos registran de cuando fueron menores, algunos de ellos muy graves. Es así, que tienen decenas de anotaciones, y prontuario por rapiñas y homicidios como menores infractores y hoy están encarcelados por su primer delito como mayor. Este historial delictivo no es tomado en cuenta, y para nuestro sistema penal son ”primarios”, aunque muchos revistan gran peligrosidad. Debe establecerse entonces la categoría de “primarios absolutos” –para aquella persona que incurre en su primer delito en la vida- diferente del “primario relativo” es decir, de aquel que comete su primer delito como mayor de edad pero que cuenta con anotaciones policiales o antecedentes penales por delitos cometidos siendo menor. Y esta circunstancia debe de pesar al momento de establecer el procesamiento y la sentencia. Tan solo en Montevideo, la policía detiene anualmente un promedio de 15.000 menores que cometieron delitos. Algunos cuentan con cientos de anotaciones por la comisión de diversos delitos, incluyendo rapiñas reiteradas, hurtos y hasta asesinatos. 9 -Rebajar de edad de imputabilidad para los menores infractores en los casos de delitos graves o delitos con hecho de sangre. Fundamento: Los menores infractores de hoy día tienen el discernimiento, más que necesario, para conocer perfectamente lo que significa su obrar delictivo, o en términos más llanos: "ya saben lo que hacen". La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento, de desarrollo o de conciencia de la ilicitud, es decir del acto típicamente antijurídico que haya realizado. Nadie puede negar que los menores adolescentes tienen hoy la voluntad y el conocimiento del hecho ilícito que cometen, y es por ello que la tendencia internacional en el derecho comparado, ha sido a rever la edad de imputabilidad penal reduciéndola a los 14 años. Una nueva ley de responsabilidad Penal Juvenil –como la reciente ley promulgada en Chile durante el año 2005- que implican una baja de imputabilidad (en el caso Chileno se establece que los menores de edad a partir de los 14 años podrán ser encarcelados hasta 10 años por delitos graves). En abril del 2004 la oficina local de UNICEF en la Argentina, defendió la instauración de un sistema penal juvenil y la baja de la edad de imputabilidad para los adolescentes, en el marco de lo establecido en los tratados internacionales y la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido, la representación argentina emitió un informe en el que aclaró algunos de los puntos en discusión surgidos como consecuencia del anuncio del Gobierno de aquel país de impulsar la reducción de la edad de imputabilidad penal, de los 16 a los 14 años de edad. UNICEF explicó que las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores -que recomiendan la organización de una justicia especializada, flexible y diversa, para juzgar a las personas menores de 18 años- "dejan libertad a los Estados a la hora de fijar las edades mínimas y máxima de responsabilidad penal" y que "el derecho comparado la establece entre los 12 y los 14". 10. - Penalizar la tentativa de hurto realizada por menores. Fundamento: Esto implica una modificación al Código de la Niñez y la Adolescencia, en sus artículos 69 y 72, en cuanto a penalizar la tentativa de hurto. Actualmente, solo se pena el delito consumado y no la intención de cometerlo. 11. - Responsabilizar severa y efectivamente, a los padres de los menores infractores. Fundamento: Se pretende que los padres se responsabilicen y respondan por delitos cometidos por sus hijos menores infractores, y se los hace pasibles de penas alternativas tales como, trabajos comunitarios. La sanción para los padres NO se orientaría a aplicarles penas de detención o prisión, sino un régimen de penas alternativas, como las previstas en nuestro país, por el artículo 3º de la ley Nº 17.726 de Medidas Alternativas, del año 2004. El actual Código Penal por su parte, establece la configuración de la “Omisión de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad y la tutela”, en el Artículo 279.B, que reza: “El que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.” Mientras que el Código Civil en los artículos 1320 y 1324 hace responsable a los padres por los hechos dañosos de sus hijos. Debería entonces reforzarse y complementarse estas disposiciones, para que fuesen realmente efectivas y disuasivas frente a esta problemática. Es decir penar más efectivamente ante el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. La responsabilidad de los padres es tanto civil como penal, es decir, la obligación por un lado, a resarcir los daños civilmente y por otro lado, con responsabilidad penal por los actos delictivos de los menores, que están bajo su patria potestad o guarda, con la aplicación de por ejemplo, penas alternativas, 12. - Sancionar por la omisión de cumplir con la obligación de enseñanza obligatoria. Fundamento: Refiere a la importancia fundamental que juega la educación en el problema de la minoridad infractora. Prevenir la delincuencia atacando sus causas en edades tempranas de la vida a través del sistema educativo. Resulta impostergable una estrategia para atacar el problema en los primeros años de vida, antes de que el niño de la calle crezca y corra el riesgo de que se convierta en un delincuente mayor, cuyo comportamiento no es para nada ajeno a las carencias determinadas en la mayoría de los casos por entre otras cosas, la falta de instrucción y de contención familiar. Según una investigación encabezada por la Defensa de los Niños Internacional en Uruguay y Unicef, publicada recientemente, y que contempla una muestra de expedientes de menores de Montevideo, se constató que el 82% de los menores infractores no concurre a la escuela. Está demostrado que el ciclo de pobreza y juventud conduce al delito, y si bien no puede ser cortado sólo a través de la educación, ésta incide profundamente para revertir el panorama. En tal sentido y para el caso concreto basta recordar que en el Uruguay la educación básica es obligatoria y consta de nueve años: seis de primaria (1ro. a 6to.) y tres de Ciclo Básico de Enseñanza Media (1ro. a 3ro.) que se imparte en liceos y escuelas técnicas con el mismo currículum. Por su parte también cabe señalar que nuestra Constitución de la República dispone expresamente en el Artículo 41 que: “El cuidado y educación de los hijos para que estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres”. Mientras que el Artículo 70 establece que: “Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria e industrial. El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica. La ley proveerá lo necesario para efectividad de estas disposiciones.” Mientras que adicionalmente la Ley Nº 17.823 de 2004 -Código de la Niñez y la Adolescenciaconsigna como: “Deberes de los padres o responsables”, en el Artículo 16, que: “Son deberes de los padres o responsables respecto de los niños y adolescentes: H) Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar en el proceso educativo.” Además se establece como “deberes del Estado” en el Artículo 15, que “El Estado tiene la obligación de proteger especialmente a los niños y adolescentes respecto a toda forma de: F) Situaciones que pongan en riesgo su vida o inciten a la violencia, como el uso y el comercio de armas. I) Incumplimiento de los progenitores o responsables de alimentarlos, cuidar su salud y velar por su educación. En consecuencia y tomando como base que en muchos casos al momento de la infracción o el delito, el menor, debería haber estado en la escuela o en el liceo que son OBLIGATORIOS y que ello es responsabilidad de los padres. Por ley se reglamentaría entonces, el artículo 70 de la Constitución, como está previsto en la misma norma. De esta forma se apuntaría a un combate más eficiente de la deserción escolar; y simultáneamente como se saca a los niños de la calle, que pasan a estar en la escuela, se bajan las posibilidades de que estos, estén dedicados a delinquir, al mismo tiempo que comienzan a recibir todos los valores y efectos positivos que brinda un sistema educativo. 13. – Creación de un “Archivo Genético Criminal de ADN”. Fundamento: Los avances informáticos y en biología molecular han aportado nuevas técnicas de análisis para el estudio de las pruebas delictivas, así como modernos sistemas de identificación personal, que agilizan las investigaciones criminales de la policía. El gran paso en los sistemas de identificación personal han sido las técnicas de análisis del código genético, que permiten extraer y "leer" fragmentos de la molécula de ADN. El Ácido Desoxirribonucleico (ADN) se localiza en el núcleo de las células y posee un código de información genética que es la base de la herencia humana y de la identificación forense. El propósito de un Archivo de Identificación Genética o Banco de Datos de ADN, es proporcionar a la justicia y a la autoridad policial, prueba científica para la investigación y prosecución de crímenes violentos o delitos sexuales u otros hechos delictivos en los que la evidencia biológica se recupera de la escena del hecho. Un Registro de ADN es una forma objetiva y absolutamente confiable de análisis, investigación e identificación. Es una herramienta fundamental de investigación, que permite con rapidez y con exactitud científica, identificar al delincuente y esclarecer delitos. La Información Genética en los ámbitos de la población delictiva o infractores es utilizada en varios países con fines de investigación criminal, con significativo éxito, por cuanto coadyuva eficazmente en la lucha contra el flagelo de la delincuencia. Cabe consignar que en el derecho comparado ya existen numerosos países donde funcionan Bancos o Archivos de Identificación Genética Criminal. En tal sentido puede señalarse que existe legislación en Inglaterra, Holanda, Alemania, Austria, y en los Estados Unidos, desde 1991, quince Estados ya han promulgado leyes que autorizan el establecimiento de Bancos de Datos para guardar identificación genética criminal por ADN, mientras que el FBI de ese país, está trabajando para establecer un Sistema Nacional de Identificación por ADN para investigar casos de crímenes violentos y delitos sexuales. La técnica para la determinación del perfil genético mediante el estudio del ADN, aplicada a la investigación de los delitos y la identificación de autores de hechos de esa naturaleza, adquiere cada vez mayor importancia. Se ha extendido significativamente en el mundo, al igual que la instrumentación de Bancos de Datos de ADN, que han proporcionado a aquellos países que ya los poseen, la posibilidad de aclarar hechos delictivos, no solo por la certeza científica que éste método brinda, sino con un sensible ahorro de esfuerzo y asignación de medios humanos y materiales utilizados para la investigación clásica. Esto disminuye por ende los costos económicos y brinda garantías de seguridad y rapidez en la consecución de los resultados positivos que se deben alcanzar. Un archivo de identificación genética criminal estará integrado por la información perteneciente a los imputados y autores de delitos graves o que a través de la reincidencia, demuestren peligrosidad y se constituyan en potenciales ejecutores de actos delictivos de mayor envergadura, así como con la información sobre los estudios realizados sobre la base de los indicios recogidos en la escena de los hechos y que servirán para una posterior confrontación. Este archivo resulta ser un instrumento de fundamental importancia para la concreción de investigaciones con resultados positivos, de significativo aporte para la justicia al suministrarle pruebas con certeza científica y otorga seguridad las víctimas minimizando la sensación de impunidad por el eventual no esclarecimiento del hecho delictivo. Los análisis de ADN permiten inculpar o exculpar a posibles sospechosos, pero también se utilizan para otros fines que no se incluyen en el proceso penal, como verificar una paternidad o establecer relaciones de parentesco, ya que la información genética es hereditaria. Además, el ADN se halla en todas y cada una de las células del cuerpo humano, por lo que puede obtenerse de cualquier muestra biológica, desde una mancha de sangre o de semen a restos de saliva, una uña, o un único cabello. En nuestro país los resultados obtenidos hasta la fecha por medio de la técnica del ADN han sido altamente positivos, permitiendo determinar responsabilidades de autores de delitos gravísimos y exoneraciones de sospechosos. Estos resultados positivos se verán multiplicados al tener, en el curso de una investigación en la que se obtiene evidencia biológica, acceso a la información de una base de datos o archivo genético. Es por ende imprescindible dotar a nuestro derecho positivo de un marco jurídico adecuado que habilite, la creación, funcionamiento y utilización de un archivo de identificación genética o banco de datos de ADN. 14. - Protección de Testigos y Peritos en Procesos Penales. Fundamento: Tiende a salvaguardar a testigos y peritos en su deber de colaboración con la justicia. Brinda garantías para evitar retraimientos, inhibiciones y eventuales perjuicios. Es dispuesto por la autoridad judicial de oficio o a petición de parte según el grado de riesgo o peligro evaluado. Protege a la persona, sus bienes y entorno familiar directo. Puede consistir en recursos económicos para compensar pérdida de ingresos por el tiempo empleado en colaborar en el proceso. Derecho a preservar la identidad. Se protege evitando la individualización visual normal del testigo. Efectuando citaciones o notificaciones en forma reservada o fijando domicilios especiales. Que no consten en las diligencias datos que los individualicen sustituyéndolos por números o claves. Además incluye eventual protección policial directa. Satisfacer gastos de traslados y de alojamiento, etc. Ser conducidos en vehículos oficiales. Tomar declaración en locales reservados o con custodia, etc. 15. – Creación de la figura del “Agente encubierto”. Fundamento: Es aplicable en el curso de una investigación y a fin de comprobar un delito, impedir su consumación, individualizar o detener a los autores, encubridores o cómplices, o para obtener medios de prueba. Es el Juez quien previamente, autoriza que agentes policiales actúen en forma encubierta infiltrando o introduciéndose como integrantes de grupos delictivos e incluso con la eventualidad de que participen en alguno de los hechos previstos. El desarrollo de esta figura se hizo frecuente y necesario a nivel del derecho comparado para
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