Seguridad E&J URUGUAY
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(viene de página de Marco Jurídico anterior http://www.brhocuruguay.mex.tl/594512_Marco-Juridico-.html )

4.     En caso de ataque, el Jefe de la Custodia será la máxima autoridad y en consecuencia será el responsable de impartir las órdenes y medidas de seguridad a adoptar, debiendo hacerse cargo mientras se prolongue la mencionada situación. Si hubiera custodia policial, el Jefe de ésta última será el responsable, debiendo hacerse cargo de la seguridad, impartiendo las órdenes que correspondan.

 

5.     En caso de desperfecto o accidente en el vehículo blindado o en el de la custodia, la dotación no debe salir del blindado. Cuando intervenga la autoridad policial se brindarán los datos que interesan sin abrir las puertas. En cumplimiento de misiones en todo momento los blindados se inspeccionarán solamente en locales policiales.- De acuerdo a la gravedad del desperfecto o accidente se deberá usar el equipo de radio previsto en Cap. IV inc. A.5, a los efectos que se solucione el problema presentado, visando no descomponer la unidad vehículo-blindado-custodia.

 

6.     Se intentará reducir al mínimo los transportes de valores por carretera, utilizando para ello los instrumentos financieros pertinentes (giros telegráficos, compensaciones, etc.).

 

7.     En caso de utilizarse transporte por vía aérea, se deberán tomar las previsiones para que la carga y descarga de los valores se realice en seguridad. A tales efectos, se deberá previamente coordinar el lugar de acceso al aeropuerto y sobre todo el lugar de emplazamiento dentro del mismo, que no podrá ser aquel donde exista un volumen de personas tal que impidan tanto el despliegue de la custodia como el movimiento en seguridad hacia la aeronave. - El mismo procedimiento se utilizará a la inversa.

 

8.     Todas las operaciones vinculadas al movimiento de valores tendrán carácter secreto, evitándose la rutina en los transportes de los mismos, variando constantemente las rutas, días y horas en que se cumplen tales misiones.

 

9.     En los transportes de valores, especialmente, se agotarán todas las medidas tendientes a obtener el mayor grado de seguridad en las transmisiones relativas a funcionamiento y secreto.- El secreto debe ser el común denominador de todas las tareas relativas a la seguridad, estando únicamente informados de los detalles las personas directamente involucradas en su realización y contralor.

 

10. En todo momento los vehículos de transporte de valores y custodias deberán respetar las normas de conducción y estacionamiento dispuestas en la Ordenanza General de Tránsito, debiendo las Instituciones tomar las previsiones para que exista en forma permanente estacionamiento libre frente a las mismas para todos los vehículos involucrados en la operación, en el momento de movilizar valores, por un tiempo que no exceda los 20 minutos. Los vehículos comunes no podrán estacionar frente a las instituciones bancarias.

 

11. Cuando se transporten valores, en cualquier tipo de vehículo, el remesero llevará consigo una guía debidamente documentada, donde conste el monto de los valores que se transportan.

 

12. Si los transportes son realizados utilizando los servicios de Empresas de Seguridad, las instituciones deberán verificar que las empresas correspondientes tenga seguros que cubran los valores transportados.

 

C- HABILITACIONES Y EXIGENCIAS PARA LOS VEHICULOS BLINDADOS.

 

 

1.     Los vehículos blindados que operan al amparo de éste reglamento estarán sujetos a determinadas exigencias de seguridad, siendo el organismo competente en materia de seguridad el encargado de dar su habilitación.

 

2.     Las Empresas de Seguridad ó Instituciones que posean vehículos blindados, solicitarán al organismo correspondiente su habilitación. Mientras ésta no  expida, los referidos vehículos no podrán realizar bajo ningún concepto transporte de valores.

 

3.     Las Empresas de Seguridad ó Instituciones que posean vehículos blindados en caso que se les hayan introducido mejoras que aumenten su seguridad, podrán solicitar en cualquier momento nueva habilitación. Luego de su examen técnico, establecerá su nueva tipificación.

 

4.     La transferencia de un vehículo blindado a favor de terceros o cesión de control a cualquier tipo incluída la venta de unidad, cancela la habilitación otorgada. El nuevo titular deberá realizar las gestiones ante el organismo correspondiente a los efectos de obtener una nueva habilitación para dicho vehículo blindado.- Si dicha habilitación no se otorga, el responsable de la unidad deberá proceder a su desmantelamiento, con la finalidad de evitar pueda llegar a ser utilizado por delincuentes o sediciosos.

 

5.     Exigencias Generales:

 

a)     La carrocería y torpedo de los mismos deberá construirse de chapa de acero o compuesto anti-bala liviano, debiendo resistir en ambos casos los impactos de proyectiles de fusil ametralladora Calibre 9 mm. ó armas con calibre de similar potencia.

 

b)    Las puertas deberán estar provistas de cerraduras de apertura exterior solamente por medio de llaves y cerrojos de seguridad de apertura interior.

 

c)     Troneras ubicadas estratégicamente de rápido accionamiento, para todo tipo de armas, pudiéndose abrir únicamente desde el interior. El mínimo de troneras será de 6 (seis) en total cubriendo todas las caras. Las mismas deben ser abiertas solamente en caso de accionar un arma, evitándose de esa manera que puedan introducirse, a través de las mismas, líquidos inflamables, ácidos y/o gases tóxicos.

 

d)    Las ventanillas y parabrisas tendrán las mismas características de resistencia que el resto de la carrocería, lo que podrá lograrse con acrílicos, cristales anti-balas, plásticos especiales, etc., de resistencia no menor a los materiales especificados en  (a.), anterior.

 

e)     No se autoriza el uso de sirenas ni equipos intermitentes o destellantes de ningún tipo en los vehículos blindados o los de custodia, con excepción de aquellos pertenecientes al Instituto Policial. Dichos equipos podrán utilizarse para operar en el aeropuerto y ante situaciones de emergencia.

 

f)      Deben poseer equipos contra incendio.

 

g)     Deben poseer un sistema de ventilación ó aire acondicionado, que resulten invulnerables ante el uso de armas de fuego.

 

h)     Deben poseer equipo de radio con una central de comunicaciones, como así también equipo de comunicación con vehículos escoltas o custodias.

 

i)       Las Empresas de Seguridad y demás instituciones que tengan unidades blindadas destinadas al movimiento y traslado de valores, dispondrán de locales cerrados debidamente, custodiados y controlados para guardarlos en seguridad, evitando posibles sabotajes.

 

6.  Exigencias para blindados Tipo "A"

 

a)     Carrocería y torpedo de chapa de acero de 5 mm.

 

b)    Chasis con una capacidad no inferior a 3.500 Kgs.

 

c)     Ruedas traseras duales.

 

d)    Tres puertas (una en la cabina, una en la caja y una puerta trasera).

 

e)     Deberán tener un compartimento blindado intermedio entre la cabina y la caja en la que van los valores.

 

f)      El vehículo deberá tener un mínimo de 10 (diez) troneras, pudiéndose  instalar entre ellas de ser posible,  una en el piso y una en el techo.

 

g)     Tanque de combustible blindado.

 

7.  Exigencias para blindados Tipo "B"

 

a)     Carrocería y torpedo de chapa de acero, compuesto antibala y/o combinación de ambos.

 

b)    Dos puertas laterales y una trasera.

 

c)     No es necesario que las ruedas traseras sean duales.

 

 

Capítulo V - DE LAS EMPRESAS

 

 

A- CONSTITUCION

 

Las Empresas de Seguridad deberán cumplir las obligaciones legales y administrativas con el fin de constituirse bajo forma comercial, por lo que deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

 

a)     Presentación de la siguiente documentación en el momento de efectuarse la solicitud de habilitación ante la Jefatura de Policía.

 

1.     Contrato Social o Estatutos debidamente registrados y aprobados por el Poder Ejecutivo.

 

2.     Matrícula de comerciante.

 

3.     Certificado de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (Dirección General Impositiva).

 

4.     Certificado de afiliación a la Dirección de Pasividades de la Industria y Comercio (Banco de Previsión Social).

 

b)    Contar con un Asesor de Seguridad, el que deberá acreditar ante la Oficina de Seguridad del Ministerio del Interior su idoneidad al respecto.

 

c)     Presentación, en forma trimestral, de la siguiente documentación, a partir del momento que la Empresa cuente con su habilitación para funcionar:

 

1.     Fotocopia de Planilla de Trabajo autorizada.

 

2.     Fotocopia de la Póliza de Seguro de Accidentes de Trabajo.

 

3.     Fotocopia de la Póliza de Seguro contra posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros.

 

4.     Constancias que verifiquen el correcto cumplimiento de los aportes ante los Organismos de Seguridad Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros del Estado, de acuerdo a lo que se menciona en los numerales anteriores.

 

d)    La Empresa mantendrá al día los siguientes libros rubricados: de Caja, Diario, Inventario, Copiador de Cartas y auxiliares, necesarios para una teneduría correcta.

 

B- COMPETENCIA

 

a)     Las Empresas de Seguridad estarán esencialmente autorizadas a brindar algunos de los siguientes servicios o la combinación de los mismos:

 

1.     Custodia de valores en locales.

 

2.     Transporte de Valores.

 

3.     Custodia a los Transportes de Valores.

 

En la habilitación que expida la Jefatura de Policía deberá lucir en forma clara que actividades puede desempeñar la empresa, acorde a las expresadas precedentemente.

 

b)    Las Empresas de Seguridad podrán cumplir además tareas inherentes a la Seguridad, acorde a lo que a continuación se menciona:

 

1.     Proyectos y Obras de Seguridad (Cofres Fort, Cerraduras Cronométricas, Tesoros, Cajas de Seguridad, etc.)

 

2.     Fabricación de los elementos mencionados precedentemente.

 

3.     Importación y exportación de elementos relacionados con la seguridad.

 

4.     Asesoramiento para el diseño e instalación de Sistemas de Seguridad.

 

5.     Operación de Equipos Electrónicos de Seguridad. Las Empresas que cumplan algunos de los tipos de tareas mencionadas anteriormente, deberán ponerlo en conocimiento de la Jefatura de Policía.

 

c)     Las Empresas de Seguridad no podrán cumplir bajo ningún aspecto tareas que signifiquen una intromisión con las competencias reservadas a Instituciones del Estado (Policía, Fuerzas Armadas, etc.).

 

d)    Las Empresas de Seguridad serán directamente responsables por el ejercicio de sus atribuciones ante las autoridades competentes, a las que deberán dar cuenta de inmediato de cualquier irregularidad que comprobaran en el ejercicio de su actividad. En caso de omisión de esta obligación incurrirán en los ilícitos sancionados por las normas en la materia.

 

C- PERSONAL

 

a)     Los postulantes de las Empresas de Seguridad tanto directivos como funcionarios, deberán ser sometidos a la aprobación de la Jefatura de Policía, como requisito ineludible, para su integración a las mismas, elevando mensualmente los movimientos de altas y bajas que correspondan, donde deberá lucir : nombres y apellidos completos, Cédula de Identidad, Credencial Cívica, fecha y lugar de nacimiento y domicilio.

 

b)    En consideración a lo anteriormente dispuesto, las Empresas de Seguridad deberán evidenciar extrema precaución en la selección e incorporación de sus integrantes. No podrán incorporarse a ellas quienes tengan antecedentes negativos de cualquier índole.

 

c)     Aquellos miembros de las Empresas de Seguridad que por sus funciones dentro de las mismas, deban llenar una capacitación especial, tanto directriz como funcional, deberán acreditarla ante la Jefatura de Policía.

 

d)    Dentro de la organización de las Empresas de Seguridad no podrán efectuarse nombramientos que, por su denominación, pudieran llamar a confusión o ser interpretados como estando en relación con alguna autoridad estatal.

 

e)     Será obligatorio para el personal de las Empresas de Seguridad el uso de un carné, el cual previa autorización de la Jefatura de Policía, lo acreditará como perteneciente a las mismas.

 

f)      Las Empresas de Seguridad deberán uniformizar la vestimenta de su personal, sometiendo la misma a la previa consideración y autorización de la autoridad competente. Los uniformes en sí no podrán tener ninguna similitud con los pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Policiales.

 

g)     Cada Empresa de Seguridad deberá suministrar a su personal el uniforme completo, quedando a cargo de ella los costos que ocasionen por la presente disposición.

 

h)     Todo el personal que integre Empresas de Seguridad deberá poseer un estado físico- psíquico en óptimas condiciones, en virtud del grado de responsabilidad que recae en cada empresa en la prestación de sus servicios.

 

D- OPERACIONES

 

a)     Las Empresas de Seguridad deberán notificar con carácter urgente, a la Jefatura de Policía, toda novedad surgida en sus operaciones, que por su calidad se considere de importancia.

 

b)    Será responsabilidad de las Empresas de Seguridad el mantener permanentemente informada a la Oficina de Seguridad de todos los detalles relacionados con la modificación de sus vehículos, armamento, empresas contratantes, etc.

 

c)     Las Empresas de Seguridad deberán poseer armamento propio, de los calibres autorizados acorde al Reglamento de Requisitos de Seguridad (Calibre 38) en buenas condiciones de mantenimiento. Dicho armamento les será entregado a su personal exclusivamente para el cumplimiento de los distintos servicios que se cumplan, debiendo devolver las armas siempre que sea posible, una vez finalizada la misión, las que permanecerán bajo medidas de seguridad en el local de la Empresa, en su correspondiente armero.

 

d)    El armamento que porte el personal perteneciente a las Empresas de Seguridad, deberá ser llevado en su correspondiente canana al cinto o sobaquera.

 

e)     El personal de las Empresas de Seguridad que porte armas, deberá obtener la autorización pertinente ante el Organismo Policial, perdiendo vigencia el mismo en horas en que no preste funciones, bajo la responsabilidad de la Empresa que corresponda.

 

f)      Las Empresas de Seguridad deberán contar con la guía correspondiente a cada arma de su propiedad, la que se gestionará ante el Servicio de Material y Armamento. Este documento deberá estar en posesión de la persona que porte el arma en todo momento que se encuentre prestando servicios, con la finalidad de poder acreditar la propiedad de la misma.

 

g)     El personal de las Empresas de Seguridad no estará autorizado a cumplir servicios con armas de su propiedad, aunque las mismas se encuentren debidamente registradas, por lo que se procederá acorde a lo dispuesto en el inciso – c- (anterior)

 

h)     El armamento, vehículos y personal correspondientes, será de uso exclusivo de cada empresa, no pudiendo intercambiarlo con otra empresa sin conocimiento de la Jefatura de Policía.

 

i)       Las Empresas de Seguridad que se dediquen al transporte de valores, deberán poseer como mínimo para sus operaciones,  dos camiones blindados de su propiedad Tipo A o B, acorde a lo que se menciona en el Reglamento de Requisitos de Seguridad.

 

j)       Las Empresas de Seguridad que se dediquen al transporte de Valores, tienen terminantemente prohibido el transporte de Valores en Unidades que no sean blindadas.

 

k)     Las Empresas de Seguridad que tengan por objeto el transporte de valores y que en sus operaciones efectúen el atesoramiento transitorio de los mismos, deberán contar con instalaciones aprobadas por la Jefatura de Policía.

 

l)       Las Empresas de Seguridad que se dediquen al transporte de valores, deberán poseer Seguros que cubran los valores que transportan.

 

m)  A efectos de dar fiel cumplimiento a lo expuesto en inciso anterior, deberán recibir los valores que transportan bajo Declaración Jurada de las Instituciones públicas y/o privadas que se los entreguen.

 

n)     Cuando para el transporte de valores se utilicen las vías aéreas, férreas, marítimas o fluviales deberán obtenerse las autorizaciones en los aeropuertos, estaciones ferroviarias o puertos, para que los vehículos afectados al transporte y su custodia se trasladen hasta el costado de la bodega de avión del andén o del muelle respectivamente, ajustándose a las disposiciones que regulen el tránsito en cada una de las áreas mencionadas.

 

o)    Las Empresas de Seguridad serán responsables de mantener a su personal con un nivel de capacitación y     entrenamiento acorde a las misiones que deben cumplir.- En tal sentido cada Empresa de Seguridad mensualmente deberá elevar a la Jefatura de Policía, en forma ineludible, un parte de prácticas de tiro. La práctica de Tiro mensual deberá ser de un 25 % (veinticinco por ciento) del total del personal que cuente cada Empresa.- En el parte de Práctica de Tiro correspondiente deberá constar : número total de personal que cuenta la Empresa, cantidad de personal que efectúa Tiro, arma que  utiliza, cantidad de tiros que efectúan por persona, lugar donde se efectúa dicha práctica.

 

o- La Empresa de Seguridad determinará claramente las funciones específicas que cumplen cada uno de sus integrantes.

 

p)    Todas las operaciones que efectúen las Empresas de Seguridad deberán ajustarse a las disposiciones insertas en el Reglamento de Requisitos de Seguridad vigentes, dispuestos por el Ministerio del Interior.

 

E- GENERALIDADES

 

a)     Las Empresas de Seguridad deberán por su objeto observar una actividad intachable, considerándosele falta grave las generaciones de conflictos laborales motivados por deudas a sus funcionarios, incumplimiento de pagos y/o contratos de servicios y de aportes sociales, etc.

 

b)    En caso de omisión en el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones insertas en el presente Reglamento, el Ministerio del Interior dispondrá las sanciones que estime correspondan, las que podrán ser:

 

1.     Observación verbal o escrita.

 

2.     Cierre parcial por el término de hasta un mes.

 

3.     Cierre definitivo, cuando se reitere el incumplimiento de la Reglamentación, con el consecuente retiro de la habilitación otorgada.

 

 

Capítulo VI - ARMAMENTO

 

 

A.   Para el personal policial en cumplimiento de misión de servicio, de acuerdo a lo dispuesto por sus respectivos comandos.

 

B.    Para el personal perteneciente a Empresas de Seguridad o a la Institución que se brinde su propio servicio, el armamento que deben portar será:

 

·        Revólver calibre 38

 

·        La dotación de todo vehículo de apoyo, además del armamento individual que debe portar cada guardia armado, deberá contar con una escopeta de calibre 12/70.

 

Últimos miembros

KatyCesar Arturo Ramirez UreaGonzalo Javier Basso SanchezJosMuzungoJos D A Rodrguez C

BRHOC Uruguay Escoltas 

 

 

 

Es un Equipo de Profesionales en Seguridad, establecido en la República Oriental del Uruguay - América del Sur, despliega sus prestaciones en todo el territorio nacional.

 

 

 

La premisa "El riesgo está presente en toda las actividades que realizamos, no lo podemos evitar, BRHOC Uruguay Escoltas lo puede minimizar efectivamente"




 

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