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REGLAMENTO DE REQUISITOS DE SEGURIDAD

Según Re.Na.Em.Se. (Registro Nacional de Empresas de Seguridad)

República Oriental del Uruguay

 

Capítulo I – GENERALIDADES

 

 

A- AUTORIDAD

 

Decreto Nº 416/85 del 06/08/85

 

 

B- FINALIDAD

 

Establecer los requisitos mínimos de Seguridad a adoptar en el manejo de valores.

 

 

C- ALCANCE

 

El presente reglamento comprende a todas las Instituciones Públicas, privadas y empresas de seguridad.

 

 

D- DEFINICIONES

 

1. Se entiende por Normas de Seguridad aquellas establecidas en el organismo competente en la materia y comprende el reglamento de Requisitos y funcionamiento de las Empresas de Seguridad.

 

2. Se entiende por Empresas de Seguridad aquellas que constituídas bajo forma comercial, se dediquen a brindar seguridad de valores, previa habilitación del organismo correspondiente en la materia.

 

3. Se entiende por Valores, además de la moneda nacional y/o extranjera, los metales preciosos en lingotes o amonedado y demás documentos de fácil convertibilidad.

 

4. Se entiende por documentos de fácil convertibilidad, los activos financieros que al encontrarse en poder de delincuentes sean fácil de convertir en efectivo.

 

 

Capítulo II – PERSONAL DE SEGURUDAD (GUARDIA ARMADO)

 

 

A- Deberá ser destinado exclusivamente a la función de vigilar y dar seguridad a los distintos valores existentes en el local y el transportado desde o hacia el mismo, no pudiendo por  tanto desempeñar ninguna otra tarea en la Institución.

 

 

B- Podrán llevar a cabo esta tarea únicamente:

 

1.     Miembros de la Policía en actividad desempeñándose en función de servicio.

 

2.     Personal de la propia institución debidamente entrenado, siendo el Encargado de Seguridad de ésta responsable del buen manejo, mantenimiento y seguridad de las armas proporcionadas.

 

3.     Personal perteneciente a Empresas de Seguridad, debidamente autorizadas por el organismo correspondiente.

 

4.     Todo el personal afectado a la tarea de referencia deberá ser autorizado por el órgano oficial competente en la materia.

 

5.     El personal de Seguridad (Guardia Armado) afectado a la custodia de valores y/o personas deberá reunir las siguientes condiciones:

 

a)     No podrá tener más de 50 años a la fecha de su ingreso.

 

b)    Exámen médico de aptitud, en que incluirá test psicológico expedido por la autoridad competente.

 

c)     Rendir prueba física (Test de Cooper)

 

d)    Prueba escrita equivalente a 6to. de primaria.

 

C- En todos los casos el personal que porte armas, deberá estar instruido en su manejo, estando obligado a la realización periódica de ejercicios prácticos de tiro.

 

D- Deberá estar provisto de armas de fuego acorde a lo indicado en el Capítulo V, según corresponda.

 

E- Cumplirá su cometido con protección suficiente que le permita evitar ser sorprendido ante situaciones de emergencia.

 

 

Capítulo III – REQUISITOS A ADOPTARSE EN LOCALES

 

 

A- Generalidades

 

Todos los locales deberán poseer, como mínimo, las siguientes características

 

1.     Paredes de mampostería.

 

2.     Vanos pocos numerosos, con cerramientos en perfecto estado, con elementos de cierre seguros y cuando sea necesario reforzados con rejas, a criterio del organismo competente en materia de Seguridad, considerando la ubicación del local en la ciudad.

 

3.     En los todos los casos que falten rejas y los cerramientos sean con vidrios templados o comunes, éstos últimos no menores a 5 mm. de espesor, los mismos deberán estar conectados a un sistema de alarma que funcione toda vez que se produzca la rotura de uno de ellos. En ausencia del sistema de alarma indicado, la institución deberá preveer un servicio nocturno que brinde seguridad al local.

 

4.     Cerramientos superiores e inferiores en los casos de entrepisos de hormigón armado.

 

5.     Los materiales utilizados deberán ser de buena calidad y adecuados al tipo de obra.

 

6.     A los efectos de evitar inconvenientes en los sistemas de seguridad a adoptar en los edificios que se construyen o modifiquen para locales destinados a Bancos, Casas Bancarias, etc., la institución deberá elevar al organismo competente en materia de seguridad los planos, previos a la construcción o modificación de locales a los efectos que se puedan asesorar con suficiente antelación, respecto a las medidas de seguridad a adoptar.

 

B- Aspectos Particulares

 

Complementando las exigencias detalladas anteriormente, deberá cumplirse de acuerdo a los distintos valores existentes en Unidades Reajustables, cuyos montos se determinan de acuerdo a los que fija mensualmente el Banco Hipotecario del Uruguay, con los siguientes requisitos:

 

1. MODELO I : para cantidades en valores hasta el equivalente de 2.000 U.R.

 

a)     Deberá existir caja fuerte con cerradura de seguridad, con llaves de doble paleta.

 

b)    No se requiere guardia armado hasta 1.000 U.R. - Deberán instalar un guardia armado y sistema de alarma, al margen de los valores que manejen las Casas de Cambio.

 

c)     Para casos y operaciones especiales, como por ejemplo pago de presupuestos, que deban llevar a cabo instituciones comprendidas en este Modelo, deberán apostarse un guardia armado, hasta tanto finalice el mismo, no requiriéndose caja fuerte.

 

2. MODELO II : para cantidades en valores equivalentes al valor de 2.000 a 15.000 U.R.

 

a)     Caja fuerte con:

 

1.     Dos cerraduras de seguridad, con llaves de doble paleta ó

 

2.     Una de seguridad y otra de combinación ó

 

3.     Mecanismos cronométricos.

 

b)    Un guardia armado, que será apostado al iniciar las actividades diarias por parte de las instituciones, con la misión de dar seguridad al local. El mismo se podrá retirar una vez que se haya retirado el último empleado y el local sea cerrado definitivamente en la jornada diaria.

 

Sistema de alarma que asegure el enlace con las fuerzas del orden, con pulsadores en las cajas de atención del público, zona próxima a cajas fuertes y en cualquier otro lugar que sea necesario instalarlos.

 

3. MODELO III : para cantidades en valores equivalentes al valor de 15.000 a 70.000 U.R.

 

a)     Caja fuerte con mecanismos cronométricos

 

b)    Caseta de Seguridad de acuerdo a las características que se fijan para las mismas.

 

c)     Dos guardias armados, que serán apostados al producirse la apertura de la caja fuerte e iniciar las actividades diarias por parte de la institución, con la misión de dar seguridad al local.

 

Uno de los guardias debe ser apostado en la Caseta de Seguridad debiendo ser relevado periódicamente durante el día. Una vez finalizada la atención al público y luego de cerradas las puertas que dan al exterior del local, los dos guardias podrán retirarse del servicio una vez guardados los valores en la caja fuerte y puesto en funcionamiento los mecanismos cronométricos. La presente disposición no impide que alguna institución instale servicios de guardias en horas nocturnas.

 

d)    Sistema de alarma que asegure el enlace con las fuerzas del orden con pulsadores en la caseta, cajas de atención al público, zona próxima a cajas fuertes y en cualquier otro lugar que sea necesario instalarlos.

 

4.  MODELO IV : para cantidades en valores equivalentes al valor de 70.000 a 200.000 U.R.

 

a)     Caja fuerte con mecanismos cronométricos.

 

b)    Caseta de Seguridad, de acuerdo a las características que se fijan para la misma.

 

c)     La caja fuerte deberá encontrarse en un cuarto (Tesoro) al cual se accederá, en lo posible, por una sola puerta.

 

d)    El tesoro deberá poseer las siguientes características:

 

1.     Paredes de hormigón armado de 30 cm. De espesor construidas con malla de acero, cuadriculada de 10 cm., cuyas varillas deberán tener un diámetro mínimo de 12 mm.

 

2.     Cerramientos horizontales superiores e inferiores de hormigón armado, de las mismas características de los cerramientos verticales.

 

3.     Puertas metálicas, debiendo poseer cerradura de seguridad, combinación o mecanismos cronométricos.

 

4.      Deberá poseer un sistema de rejas en la zona del antetesoro.

 

e)     Sistema de alarma que asegure el enlace con las fuerzas del orden, con pulsadores en la caseta, cajas de atención al público, zona próxima a cajas fuertes y en cualquier otro lugar que sea necesario instalarlos.

 

f)      Dos guardias armados, que serán apostados al producirse la apertura del Tesoro e iniciar las actividades diarias por parte de la institución, con la misión de dar seguridad al local.

 

Uno de los guardias debe ser apostado en la Caseta de Seguridad, debiendo ser relevado periódicamente durante el día.

 

Una vez finalizada la atención al público y luego de cerradas las puertas que dan al exterior del local, los dos guardias podrán retirarse del servicio una vez guardados los valores en el Tesoro y puestos en funcionamiento los mecanismos cronométricos.

 

La presente disposición no impide que alguna institución instale servicios de guardias en horas nocturnas.

 

5. MODELO V : para cantidades en valores equivalentes al valor de 200.000 a 400.000 U.R.

 

a)     Caseta de Seguridad de acuerdo a las características que se fijan para la misma.

 

b)    El tesoro deberá poseer las siguientes características:

 

1.     Paredes de hormigón armado de 30 cm. de espesor, construidas con malla de acero, cuadriculada de 10 cm. cuyas varillas deberán tener un diámetro mínimo de 12 mm.

 

2.     Corredor de un ancho mínimo de 80 cm., separando ambos cerramientos verticales, con un sistema de rejas a su frente.

 

3.     Una sola puerta de acceso, desde el exterior a dicho corredor.

 

4.     Juego de espejos que permita visualizar todo el corredor de circunvalación desde la parte externa del sistema de rejas antes mencionado.

 

5.     Los cerramientos horizontales, inferior y superior deberán superar los límites de la pared exterior de más de 50 cm. debiendo ser los mismos de hormigón armado, de las mismas características de los cerramientos verticales.

 

6.     La puerta del Tesoro deberá poseer mecanismos cronométricos de cierre.

 

7.     Los valores existentes en el Tesoro no es imprescindible que se encuentren en cajas fuertes y si las hubiera no les serán exigidos los tipos de cerraduras establecidas en los Modelos anteriores.

 

c)     Sistema de alarma que asegure el enlace con las fuerzas del orden, con pulsadores en la caseta, cajas de atención al público, zona próxima al Tesoro y en cualquier otro lugar que sea necesario instalarlos.

 

d)    Durante las horas en que la institución permanece cerrada, preferentemente en horas nocturnas y días feriados, deberán conectarse al sistema de alarma sensores electrónicos que se ubicarán en lugares estratégicos apropiados, con la finalidad de detectar circunstancias irregulares.

 

De no existir tales sensores electrónicos, se obviarán con la instalación de los guardias nocturnos necesarios, de acuerdo a las características del local, asegurando así la vigilancia del mismo en forma permanente.

 

e)     Tres guardias armados, que serán apostados al producirse la apertura del Tesoro e iniciar las actividades diarias por parte de la Institución, con la misión de dar seguridad al local.

 

Uno de los guardias debe ser apostado en la Caseta de Seguridad, debiendo ser relevado periódicamente durante el día por uno de los dos guardias que están brindando seguridad. Una vez finalizada la atención al público y luego de cerrarse las puertas que dan al exterior del local, los tres guardias podrán retirarse del servicio una vez guardados los valores en el Tesoro y puestos en funcionamiento los mecanismos cronométricos.

 

6.  MODELO VI : para cantidades en valores equivalentes al valor de 400.000 U.R. en adelante. Idem al Modelo V, con las siguientes variantes:

 

a)     Sistema doble de compartimentos enrejados para acceder al Tesoro, debiendo estar dotadas las puertas del mismo de:

 

1.     Mecanismos electrónicos o mecanismos de apertura y cierre a distancia, que impidan la apertura simultánea de las puertas de dichos compartimentos.

 

b)    Personal de Seguridad en la zona del Tesoro, con la misión específica de controlar a las personas que ingresan al área.

 

7.  Las distintas llaves o combinaciones de una misma caja fuerte estarán en posesión o conocimiento de dos personas pertenecientes a la institución.

 

8.  Las cajas fuertes cuyo peso sea inferior a dos mil Kilogramos estarán además unidas al suelo y/o pared de manera fija

 

9.  Los mecanismos cronométricos no podrán dejar de funcionar bajo ningún concepto. En circunstancias en las cuales el personal no concurra (licencias especiales, feriados, turismo, etc.), deberá asegurarse su tiempo de funcionamiento, renovándose el mismo si fuera necesario.

 

 

C- Exigencias Mínimas para Casetas de Seguridad

 

 

1.     La construcción y ubicación de las mismas deberá permitir la vigilancia panorámica del lugar, con adecuada visual y ángulo de fuego, principalmente del área donde se manejan valores (cajeros, cajas fuertes, etc.), como asimismo la entrada ó entradas al local.

 

2.     Su altura interior no debe ser menor a 2.50 m y su piso también en su interior debe medir como mínimo 1 m x 1 m. Cuando sea cilíndrica su base (piso) medirá 1.20 m de diámetro como mínimo. La altura del piso debe tener 50 cm. como mínimo, sobre el nivel normal del área circundante.

 

3.     Los muros de hormigón armado, como mínimo deben tener 15 cm. de espesor.

 

Asimismo se pueden construir con doble lámina de acero de 5 mm. de espesor, como mínimo cada una y a una distancia de 5 cm. entre sí. También pueden construirse en forma mixta, de acuerdo a los materiales especificados anteriormente, o sea con partes de hormigón y partes de láminas de acero.

 

4.     Deben poseer ventanillas de observación y de acuerdo a las necesidades del local, posición y construcción de las casetas pueden tener más de una.

 

La parte inferior de la ventanilla de observación debe estar a una altura aproximada a 1.50 m. del piso, fijándose como mínimo la medida de las mismas en 50 cm. de ancho por 30 cm. de alto.

 

En caso de construcción de casetas elevadas (entrepisos, etc.) la altura de sus ventanillas de observación y correspondientes aspilleras, podrán variar con la finalidad de poder lograr los ángulos de tiro que se consideren necesarios.

 

5.     La resistencia de los cristales de seguridad de las ventanillas de observación debe ser capaz de impedir la entrada de proyectiles de calibre de hasta 9 mm. Parabellum.

 

6.     Las aspilleras deben ser colocadas una abajo de cada ventanilla de observación, pudiendo ser de la misma longitud de éstas.

 

Las mismas deben tener forma de embudo, es decir, con abertura externa de 5 cm. y en el interior la medida que resulte de darle una inclinación de 45 grados a ambos lados.

 

Deben estar cubiertas con una lámina de acero de 5 mm. de espesor, montada en bisagras en su parte inferior y con pasadores o sujetadores en su parte superior. Asimismo podrán instalarse sobre rieles a efectos que se puedan abrir en forma corrediza, solamente desde su interior. Las mismas deben ser abiertas solamente en caso de tener que operar un arma, evitándose de esta manera que puedan introducirse a través de ellas, líquidos inflamables, ácidos y/o gases tóxicos.

 

7.     La puerta de ingreso a la misma debe ser de doble lámina de acero de 5 mm. de espesor cada una, debiendo medir 60 cm. de ancho por 90 cm. de alto, colocada a una altura que resulte funcional.

 

Por encima de dicha puerta, debe instalarse una ventanilla de observación y una aspillera, de acuerdo a las exigencias especificadasen (4) y (5) anterior.

 

Su cerradura debe ser de tipo Star ó similar y con entrada para llaves de ambos lados, interior y exterior.

 

8.     La intensidad lumínica deberá ser igual a la de los locales destinados a oficinas y dotadas de mecanismos que permitan graduarla, hasta llegar a la oscuridad.

 

9.     Deben poseer un receptor de alarma local, que permita advertir a una persona que opera en la misma, la existencia de una situación irregular, por parte de los cajeros.

 

Asimismo deberá poseer un pulsador de alarma que deberá estar conectado con las fuerzas del orden.

 

10. Deben poseer un sistema de ventilación o aire acondicionado que permita, al personal que opera en la caseta, trabajar en condiciones iguales o similares a las del medio ambiente que las rodea

 

11. El relevo de las personas que operan la caseta de seguridad, se efectuará de la siguiente forma:

 

Ingresará primeramente la persona que va a relevar, de manera de efectuar el mismo con ambas personas dentro de la caseta.

 

Posteriormente se retirará la persona relevada, evitándose de esta forma interrumpir la vigilancia o posibles copamientos.

 

12. Deberán existir dos llaves como mínimo, una podrá permanecer en poder de la persona que opera en el interior de la caseta, fuera de la cerradura y la otra deberá estar en poder de alguna de las autoridades de la institución, la cual la mantendrá bajo llave. Este recurso tiene como finalidad auxiliar a la persona que está en el interior de la caseta, en caso de sufrir un vahído o desmayo. No obstante, ordinariamente se efectuarán los relevos abriendo la puerta desde el interior de la misma.

 

13. Para las casetas compartimentadas ya construídas, los relevos se realizarán de la siguiente manera:

 

a)     Ingresará primeramente el guardia que va a relevar, de manera de efectuar el relevo con ambas personas dentro de la caseta.

 

b)    Una de las autoridades de la institución será quien abrirá la puerta de acceso a la caseta utilizando su llave, para permitir el ingreso del relevo. Una vez que el mismo esté adentro de la ante-cámara de la caseta, cerrará nuevamente la puerta con su llave. (Este sistema reducirá al mínimo el riesgo de copamiento).

 

c)     De esta manera el guardia que va a ser relevado mantendrá enlace visual con su camarada de servicio hasta tanto éste se encuentre dentro de la ante-cámara de la caseta.

 

d)    El relevo entrará a la ante-cámara y recién después de esta operación, el otro guardia abrirá la puerta "trampa" para permitir el acceso del relevante.

 

e)     Hecho esto, el relevado bajará al compartimento inferior (ante-cámara) y se retirará cuando el relevante cierre la puerta "trampa".

 

f)      El cierre de la puerta de acceso a la caseta una vez salido el relevado, lo efectuará el mismo funcionario de la institución que abrió para permitir el relevo. Luego de esta operación deberá guardar nuevamente la llave.

 

14.El arma a utilizarse en la caseta será el revolver calibre .38

 

 

Capítulo IV – REQUISITOS A ADOPTARSE EN EL TRANSPORTE DE VALORES

 

 

A- MODELOS DE TRANSPORTES

 

1.     Hasta 500 U.R. : sin exigencias.

 

2.     MODELO A : para cantidades en valores equivalentes al valor de 500 a 1.000 U.R., cualquiera sea la distancia, a pie o en vehículo, remesero armado.

 

3.     MODELO B: para cantidades en valores equivalentes al valor de 1.000 a 3.000 U.R., si el transporte no supera los 500 mts., se puede realizar a pie con un remesero armado y un guardia armado. Si el transporte supera los 500 mts., se hará en un vehículo de 3 ó 4 puertas con chofer, remesero y un guardia, todos armados.

 

4.     MODELO C: para cantidades en valores equivalentes al valor de 3.000 a 7.000 U.R.- Transporte en ciudad: Se hará en un vehículo de 3 ó 4 puertas con chofer, remesero y dos guardias, todos armados.

 

Transporte al interior: Se harán en un vehículo blindado tipo A ó B con chofer, remesero y un guardia, todos armados.

 

5.     MODELO D: para cantidades en valores equivalentes al valor de 7.000 a 15.000 U.R.- Transporte en ciudad: Se hará en un vehículo blindado Tipo A o B con chofer, remesero y dos guardias, todos armados, más un vehículo de 3 ó 4 puertas de apoyo con chofer y un guardia todos armados.- El o los vehículos deberán poseer equipos de radiocomunicaciones que les permitan mantenerse en enlace entre ellos y con un local de la Institución en el que haya un servicio de escucha permanente, durante todo el tiempo en que se efectúe el traslado de valores, debiendo poseer dicho local, enlace con la Jefatura de Policía correspondiente.

 

6.     MODELO E: para cantidades en valores equivalentes al valor de 15.000 a 30.000 U.R. - Transporte en ciudad: Se hará en vehículo blindado Tipo A o B con chofer, remesero y dos guardias, todos armados.

 

Transporte al Interior: se hará con alguno de los siguientes dispositivos:

 

Con blindado Tipo A: con chofer, remesero y tres guardias todos armados.

 

Con blindado Tipo B: con chofer, remesero y dos guardias más un vehículo común de apoyo con chofer y un guardia todos armados.

 

El o los vehículos deberán estar dotados de equipos de radiocomunicación capaces de operar en idéntica forma que los del modelo D.

 

7.     MODELO F: para cantidades en valores equivalentes al valor de 30.000 a 75.000 U.R. Transporte en ciudad: Se hará en un vehículo blindado Tipo A, con chofer, remesero y tres guardias todos armados o en blindado Tipo B, con chofer, remesero y dos guardias más un vehículo común de apoyo con chofer y un guardia, todos armados. Transporte al interior: Se hará en un vehículo blindado Tipo A, con chofer, remesero y dos guardias, más un vehículo de apoyo de 3 o 4 puertas con chofer y dos guardias, todos armados. El o los vehículos deberán estar dotados de equipos de radiocumunicación capaces de operar en idéntica forma que los del Modelo D.

 

8.     MODELO G: para cantidades en valores, equivalentes al valor de 75.000 a 150.000 U.R.- Transporte en ciudad: Se hará en un vehículo blindado Tipo A, con chofer, remesero y dos guardias, todos armados, más un vehículo de apoyo de 3 ó 4 puertas con chofer y dos guardias todos armados.- Transporte al Interior: Se hará en un vehículo blindado Tipo A, con chofer, remesero y dos guardias, más un vehículo de apoyo y Blindado Tipo A o B, con chofer y tres guardias, todos armados. - Los vehículos deberán estar dotados de equipos de radiocomunicación capaces de operar en idéntica  que los del Modelo D.

 

9.     MODELO H: para cantidades en valores equivalentes al valor de 150.000 a 400.000 U.R. Transporte en todo el territorio nacional: Se hará en un vehículo blindado tipo A, con chofer, remesero y dos guardias y un vehículo policial de apoyo con chofer y tres guardias.- Los vehículos deberán estar dotados de equipos de radiocomunicación capaces de operar en idéntica forma que los del Modelo D.

 

10. MODELO I : para cantidades en valores superiores al valor de 400.000 U.R.- No se autoriza el transporte mencionado en la Ciudad de Montevideo. Para viajes al interior, se solicitarán órdenes previas con tiempo suficiente al organismo rector en materia de seguridad. Considerando que por su volumen dicho transporte sólo es factible en viajes de ida o vuelta al aeropuerto (generalmente remesas en dólares u oro), se adoptarán para su traslado algunos de los siguientes dispositivos:

 

DISPOSITIVO I: un  blindado tipo A, con chofer remesero y dos guardias, más dos vehículos policiales de apoyo con chofer y cuatro guardias cada uno.

 

DISPOSITIVO II: un vehículo blindado Tipo A con chofer, remesero y dos guardias más un vehículo policial con chofer y tres guardias, más otro vehículo blindado Tipo A de apoyo con chofer y tres guardias.

 

B- CONSIDERACIONES GENERALES.

 

 

1.     En los Modelos D, E, F y G, podrá utilizarse como medio de apoyo un vehículo policial, el cual podrá sustituir a los demás vehículos, excepto al que transporta el dinero o reforzar la acción de aquellos.

 

2.     En los Modelos G, H e I, siempre y cuando las remesas se realicen desde o hacia la Institución en horarios de atención al público, se canalizarán a través de una puerta destinada a tales efectos, es decir que no se vea interferida por la entrada y salida de personas.

3.     Para ninguna remesa de valores podrá excederse las 14 horas de operación continuada ni los 500 Kilómetros de recorrido en una sola jornada, recordando que el hecho de operar desde las primeras horas del día a las últimas de la tarde se hace a efectos de facilitar el actuar dentro del horario bancario.- Se deberá preveer el descanso normal del personal, debiendo estacionarse los vehículos en la Dependencia Policial correspondiente, si la tarea exige actuar más de una jornada.

(continúa en http://www.brhocuruguay.mex.tl/600341_Continua-Marco-Juridico.html )

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